Dos Dubia dirigidas A La Comisión Pontificia
En el artículo 19 de la instrucción de Abril 30 de 2011 de la comisión, Universae Ecclesiae ( UE), se establece que aquellos Católicos que deseen celebraciones de la Eucaristía en la forma extraordinaria del Rito Romano (usando el misal de 1962) no pueden respaldar o ser miembros de, ninguno de los grupos que “se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad” ( validitatem vel legitimitatem impugnent) de la forma ordinaria.
Mientras que muy pocos todavía cuestionan la validez de la Misa celebrada con el Misal Romano reformado, ciertos prominentes grupos “tradicionalistas”, individuos y publicaciones han cuestionado abierta y desafiantemente sulegitimidad.
Sin embargo, a menudo parece haber confusión y supuestos conflictivos en estos círculos en cómo, precisamente, la última palabra debe ser entendida. Como resultado, no siempre es claro para aquellos sacerdotes que desean servir a los Católicos ligados a la liturgia tradicional si algunas de estas personas están o no, de hecho, cumplimiendo este requisito de la Sede Apostólica enunciado en UE, n. 19.
Para, entonces, dar claridad a esta materia y facilitar una aplicación pastoral consistente del artículo 19, ¿podría la Comisión gentilmente considerar y responder las siguientes dos dubia?
1. Si la legitimitas en UE, artículo 19, se debe entender significando:
(a) debidamente promulgada por apropiados procedimieintos de la ley eclesiástica (ius ecclesiasticum); ó
(b) de acuerdo tanto con la ley eclesiástica como con la ley divina (ius divinum), es decir, ni doctrinalmente no ortodoxa ni por otra parte desagradable a Dios.
2. Si (b) arriba representa la mentalidad de la Comisión respecto al significado de legitimitas, si UE, n. 19 entonces se entiende como permitir el acceso a la Misa en la forma extraordinaria:
(a) sólo a aquellos Católicos que no cuestionan la legitimidad de ningún texto específico o práctica cualquiera que haya sido debidamente aprobada por la ley universal o la ley eclesiástica local para el uso en la celebración de la forma ordinaria; ó
(b) para aquellos fieles mencionados en (a) y también para aquellos que reconocen en principio la legitimidad de las Misas celebradas de acuerdo con el Misal Romano reformado y su Instrucción General, pero no la legitimidad de ciertas prácticas específicas las cuales, en tanto no fueron mandadas allí, son permitidas como opciones por la ley litúrgica universal o local.
La segunda dubium tiene en mente a aquellos muchos Católicos inclinados tradicionalmente que aceptan la legitimidad (en el sentido I [b] arriba) de las Misas según la forma ordinaria en las cuales opciones más tradicionales son usadas, pero que tienen como equivocadas o desagradables a Dios ciertas prácticas que fueron por muchos siglos universalmente reprobadas y prohibidas por la Iglesia pero que ahora son permitidas por la ley litúrgica local de muchas de la mayoría de las diócesis o las conferencias episcopales (por ej., la Comunión dada en la mano, servidoras de altar, y el uso de ministros extraordinarios de la Comunión laicos).
Respuesta de Roma
Pontificia Commissio Ecclesia Dei
Prot. 156/ 2009
Ciudad del Vaticano, 23 de Mayo de 2012
Su Excelencia,
Esta Comisión Pontificia ha recibido, vía los buenos oficios de su Excelencia, una copia de una correspondencia de [nombre omitido] que dirige dos dubia ante esta Comisión en cuanto a la interpretación del artículo 19 de la Instrucción Universae Ecclesiae de la Comisión.
La primera [dubium] pregunta si legitimas en UE, artículo 19, debe entenderse significando: (a)Debidamente promulgada por los procedimientos de la ley eclesiástica (ius ecclesiasticum); ó
(b) De acuerdo tanto con la ley eclesiástica como con la ley divina (ius divinum), es decir, ni doctrinalemente no ortodoxa ni por otra parte desagradable a Dios.
Esta Pontificia Comisión se limitaría a decir que legitimas debe ser entendida en el sentido de 1(a). La segunda [dubium] está respondida por esta respuesta.
Con la esperanza de que Su Excelencia comunicará los contenidos de esta carta a la persona interesada, esta Pontificia Comisión aprovecha la oportunidad para renovar sus sentimientos de estima.
Sinceramente suyo en Cristo
Mons. Guido Pozzo
Secretario
Original, en inglés, blog del P. Jhon Zuhlsdorf
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