miércoles, 19 de octubre de 2011
Usura
¿Han tenido la oportunidad de pedir un préstamo recientemente? Si han tenido la necesidad de pedir pasta a un banco, habrán comprobado con estupefacción las condiciones leoninas que están imponiendo en las operaciones financieras. Paradójicamente, los mismos que durante mucho tiempo se han dedicado a prestar pasta a diestro y siniestro, a todos los tiesos del mundo con el único objetivo de cobrar pingües beneficios por las cuentas de resultados y que, tras crear un agujero de padre y señor mío, han ido a papá Estado - ¡los mega-chupi-hiper-liberales! – para que solucione el problema en el cual tienen una gran parte de responsabilidad, una vez insufladas sus arcas con grandes masas de dinero de los contribuyentes, ahora imponen su ley a la hora de prestar el dinero de manera que, no sólo uno acaba pagando un 25 % o más del monto pedido sino que, si por fas o por nefas, se devuelve el dinero antes de tiempo te imponen una cláusula por la cual también cobran una comisión ¡por ser buen pagador! ¿Qué tal? Es la inversión del clásico «más vale pájaro en mano que ciento volando»: el banco prefiere que vuelen los pájaros antes que uno entre en la jaula seguro.
En los tiempos oscuros de la Edad Media, donde la sacrosanta libertad ilustrada no había hecho su aparición pero donde se podía azotar a un Rey injusto – hoy encarcelar a un político incorrupto es misión imposible, ya que además de sinvergüenzas son aforados -, la usura era condenada por la Iglesia. Hay que decir que faltaba, ciertamente, una concepción dinámica del préstamo, lo que impedía tratar la moneda como una mercancía más, pero eso no quita que la substancia de la doctrina moral subyacente no cambia por esta cuestión.
Pienso que nadie en su sano juicio negará que aquél que presta dinero, tenga derecho a una retribución, a un beneficio, por ese préstamo. Pero de ahí a los abusos a los que se ha llegado hoy en día hay un trecho. Las cargas que imponen los bancos hoy en día, serían impensables en el mundo antiguo, por los efectos contraproducentes que ocasionaría en la salud del usurero.
Estamos ante una doctrina que ha sido barrida del campo de la moral. Quizás porque se asume que nuestro irreal sistema económico, basado no en un patrón real que mida la riqueza de las naciones, como pueda ser el oro, o el trabajo como factor que intervenga en el precio de una mercancía, sino en meras expectativas – de ahí frases tales como que la economía es un estado de ánimo – y, queramos o no, el mundo se ha impuesto con tal fuerza que se asume que nada se puede hacer. Si no se lo creen pregunten a cualquier católico que piensa de la usura y verán que gracia.
Siendo las cosas así, por desgracia, esto no quita para que uno se tome estos desahogos y que deje estas breves reflexiones de un campesino de la Edad Media cabreado, como diría D. Nicolás Gómez Dávila.
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9 comentarios:
"Pienso que nadie en su sano juicio negará que aquél que presta dinero, tenga derecho a una retribución, a un beneficio, por ese préstamo."
"Quarto loco vos hortamur, ne aditum relinquatis ineptis illorum sermonibus, qui dictitant, de usuris hoc tempore quæstionem institui, quæ solo nomine contineatur; cum ex pecunia, quæ qualibet ratione alteri conceditur, fructus ut plurimum comparetur."
De la parte final (nunca citada y omitida en el Denzinger) de la Vix Pervenit.
Aparte está esa otra parte siempre citada:
Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede
ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos casos, no
puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del
Desde la Vix Pervenit (que tiene rango de enseñanza universal a toda la Iglesia confirmado por el Santo OFicio) lo que tenemos es una nota dada tras la generalización legal de la permisión del cobro de interés en todos los Estados y que es una norma pastoral: no inquietar a los fieles con los bienes externos en el confesionario.
El canon del código de 1917 (non est per se illicitum de lucro legali pacisci, nisi constet ipsum esse inmoderatum) que parecía aceptar el interés legal moderado como título lícito no es tampoco doctrinal, sino disciplinar en base a poder sobrevivir en el mundo siguiendo la misma nota de la Penitenciaría.
Fuera de lo anterior, la doctrina de la Vix Pervenit permanece y lo demás son opiniones de teólogos en las que hoy predomina un laxismo total en el tema frente al rigorismo de algunos. La Vix pervenit (en la parte no citada nunca) también habla de esta división de opiniones y como debe afrontarse con espíritu eclesial.
Secundo loco; qui viribus suis, ac sapientiæ ita confidunt, ut responsum ferre de iis quæstionibus non dubitent (quæ tamen haud exiguam sacræ theologiæ, et canonum scientiam requirunt), ab extremis, quæ semper vitiosa sunt, longe se abstineant: etenim aliqui tanta severitate de iis rebus judicant, ut quamlibet utilitatem ex pecunia desumptam accusent, tamquam illicitam, et cum usura conjunctam; contra vero nonnulli indulgentes adeo, remissique sunt, ut quodcumque emolumentum ab usuræ turpitudine liberum existiment. Suis privatis opinionibus ne nimis adhæreant; sed priusquam responsum reddant, plures scriptores examinent, qui magis inter cæteros prædicantur; deinde eas partes suscipiant, quas tum ratione, tum auctoritate plane confirmatas intelligent. Quod si disputatio insurgat, dum contractus aliquis in examen adducitur, nullæ omnino contumeliæ in eos confingantur, qui contrariam sententiam sequuntur, neque illam gravibus censuris notandam asserant, si præsertim ratione, et præstantium virorum testimoniis minime careat; siquidem convicia, atque injuriæ vinculum christianæ charitatis infringunt, et gravissimam populo offensionem, et scandalum præseferunt.
En fin, que la teología moral católica se paró en este punto en el siglo XVIII y desde entonces ya sólo anduvo a remolque del mundo según la costumbre inmemorial de la Santa Iglesia de tolerar unas cosas y ocultar otras.
Algunos trabajos notables hay en inglés en el siglo XX y es también de destacar el aprecio renovado por la escuela de teólogos de Salamanca y su análisis del cambio monetario, aunque para hoy en día lo único que arroja luz es esa sentencia de Domingo de Soto:
"el tema del cambio, aunque suficientemente abstruso en sí mismo, está siendo más y más oscurecido por los subterfugios astutos de los mercaderes y las opiniones contradictorias de los Doctores"
Quiten ustedes a los doctores (replegados en la práctica acomodaticia tras el canto del cisne intelectual de la Vix Pervenit) y ¿qué les queda? Pues eso: los subterfugios astutos de los mercaderes antes los cuales nadie nos defiende ni nadie levanta un nuevo orden moral.
Como algo en que nadie se suele fijar, habría que ver como va en paralelo este agonizar del cisne intelectivo en la Iglesia con la toma de control de los mercaderes sobre la creación del dinero vía aparición de los bancos centrales.
Algunos dicen que la ocasión real de la Vix Pervenit fue librar a la Santa Sede de los subterfugios de mercaderes judíos que tratarían de soblegarla económicamente. Una linea tan interesante como políticamente incorrecta dentro de ese juego de las dos espadas.
Cuando con el préstamo se obtiene un beneficio o se satisface un deseo de algo prescindible, para de cajón que se devuelva con intereses.
Tu concepto de préstamo en ese caso particular que anhela más de lo que dio porque al otro le ha resultado de provecho es usurario y ajeno al sentir de la Iglesia.
Leánse la Vix Pervenit (al completo) y las 16 respuestas de la Penitenciaría apostólica, sobre todo la última en la que la Santa Sede explica su posición sobre lo que quiere mantener sin definir en el tema del interés legal y su praxis pastoral de confesionario y aquellos que lo dan por definido como algo lícito y aceptado.
Miles: no capto bien su respuesta. En el tema del préstamo a interes tenemos, por un lado, la ciencia económica, y por encima de ella, la moral.
Los clásicos decían que había dos tipos de bienes: los consumibles y los no consumibles. Entre los primeros están, el trigo, el vino, etc. Entre los segundos, por ejemplo, un terreno. El terreno rinde un usufructo o beneficio, de ahí que, al arrendarse, es lícito pedir un beneficio. Sin embargo, los bienes consumibles, en cuanto sólo sirven para ser consumidos, no ofrecen rédito alguno, el prestatario no puede exigir un beneficio sobre ellos.
En cuanto al dinero, como había dicho Aristóteles, su fin primordial es servir de instrumento de cambio y, por ende, ser consumido o gastado en dichos cambios. Por tanto, el dinero es un bien consumible y sigue la misma casuística del trigo o el vino. Ahora bien, los precios cambian con el tiempo; los bienes futuros tendrán un valor distinto que los presentes.
Humildemente pienso, y si estoy equivocado señálemelo, que, en el dinero habría que distinguir el fin del mismo: no es lo mismo pedir para comprarse un segundo coche, irse de vacaciones o acometer un negocio, que pedir por necesidad. En este segundo caso no cabe el interés. Y en el primer, tiene que estar sometido al justo precio.
Sería algo así como una ampliación de los títulos extrínsecos que el prestamisma podía recibir como pago de una cantidad superior al capital prestado - un ejemplo sería el dammun emergens -.
¿No pensará usted que estoy justificando el pedirle un interés al pobre?
Otro ejemplo sería el lucrum cessans, donde se permitía el cobro de réditos por el riesgo que el préstamo lleva consigo.
El que entrega sus fondos sufre una pérdida y,además, el dinero en mano tiene un valor, para el que lo posee, mucho mayor que el dinero futuro. Muchas transacciones de crédito, en la Edad Media, fueron interpretadas como compras y ventas, véase las letras de cambio y los censales.
"En cuanto al dinero, como había dicho Aristóteles, su fin primordial es servir de instrumento de cambio y, por ende, ser consumido o gastado en dichos cambios. Por tanto, el dinero es un bien consumible y sigue la misma casuística del trigo o el vino."
Por eso mismo no se le puede aplicar al dinero un precio justo como si fuera una mercadería más, Isaac. El dinero es medida, no mercadería que se venda, en la concepción aristotélica.
La Vix Pervenit no niega los justos títulos (extrínsecos al préstamo) por el que en justicia se puede pedir algo más de lo que se ha prestado en virtud de dichos títulos. Lo que afirma es que no se pueden encontrar en todo lugar y momento para justificar un interés y mucho menos tomar como justo título una costumbre generalizada (argumento muy popular de los que defienden el interés legal) No obstante hay que señalar que muchas veces se abusó de los títulos legítimos para justificar prácticas usurarias. San Pio V tiene duras legislaciones sobre los contratos que hasta entonces habían sido considerados lícitos y llegó a prohibir ciertos contratos hata entonces legítimos naturalmente por ley positiva por tales abusos. Eso era un buen gobernante.
El interés legal y el resto de cobro de intereses lo justifican por el cambio que afirman se ha producido en la calidad del dinero a partir de la revolución industrial. Ahora el dinero es mercadería productiva y no el mero concepto aristotélico. Esto nos es presentado como justificación de que los títulos extrínsecos se han hecho intrínsecos al dinero, pero la Iglesia es muy clara al respecto: no ha querido definirse, y que el que diga que el interés legal es lícito lo hace con su propia auoridad y no la de la Iglesia". La Iglesia se limita a pedir que no se agobie a los fieles en la práctica pastoral siempre que se tenga claro que obran de buena fe en este tema del interés legal y que además están dispuestos a acatar una futura decisión de la Santa Sede, que hasta el momento no se ha producido.
La discusión de los moralistas olvida este dato fundamental y lo aborda como si fuera algo definido. Por otro lado ignora muchas cosas en el análisis de la moralidad de la práctica bancaria y la manipulación monetaria. Y sobre todo olvida la perspectiva del Reinado Social de Nuestro Señor y como es degenerado el mundo por esta práctica (de esto sí habla la biblografía sajona que cité antes)
Hasta trece títulos se llegaron a arguír en la casuística escolástica para poder pedir algo más de lo prestado y siempre los mercaderes encontraban nuevas argucias para saltar la legislación (pues no sólo eran los moralistas los que teorizaban sobre ellos, sino los canonistas puesto que la usura era perseguida judicialmente). La discusión teológica fue enorme, tal como se nota en el contexto en que nace la Vix Pervenit, que así lo refleja en su texto. Es curioso que hoy apenas se publique algo al respecto y todos se hayan acomodado intelectivamente a una circustancia econónomica que se observa como una panacea o cornucopia. Esta falta de reflexión profunda es un claro indicio de decadencia.
Suscribo al 100 % la frase del autor de este blog:
" Pienso que nadie en su sano juicio negará que aquél que presta dinero, tenga derecho a una retribución, a un beneficio, por ese préstamo. "
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